ESTRUCTURA y DETALLE DE LAS TARIFAS.
Artículo 9. Tarifas por el servicio de alcantarillado.
1.1. Bonificaciones.
Podrán disfrutar de una bonificación del 90% sobre el importe resultante de aplicar el coeficiente multiplicador a los importes correspondientes a consumo de agua y cuota fija del servicio aquellas personas que presenten ante el ente operador la documentación vigente conforme la administración competente ha emitido informe favorable en términos de vulnerabilidad según aquello que regula la Ley 24/2015, del 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.
2.- Tarifas por las altas de alcantarillado.
Inspección previa a la conexión de edificios de nueva construcción, a acometidas de alcantarillado existentes : 93,19 euros.
Previo a la conexión de los nuevos edificios que quieran aprovechar los albañales existentes, hay que proceder a su inspección y homologación. En caso de no conformidad, será necesaria la construcción de la acometida según los precios vigentes establecidos en esta ordenanza. A este precio le será objeto de aplicación de aquello que regula el artículo 131 del reglamento general de contratos de las administraciones públicas.
3.- Tarifas para la revisión y validación de actuaciones en la red, inspecciones.
3.1. Fase de proyecto o informativa:
3.2. Fase ejecutiva:
- Inspección de acometida existente:
- Inspección de acometida nueva:
Artículo 10. IVA aplicable a las tarifas.
Las tarifas establecidas en esta ordenanza no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido. Este impuesto será aplicado en los casos que corresponda.
AIGÜES DE GIRONA, SALT, I SARRIÀ DE TER, S.A.
Servei Municipal d'Abastament d'Aigua Potable